viernes, 21 de octubre de 2016

Ley del trabajo del profesional de la salud Tecnologo Medico

LEY DEL TRABAJO DEL PROFESIONAL DE LA SALUD TECNÓLOGO MÉDICO

Acto del Tecnólogo Medico

El articulo N°4 define el acto del TM como:
Toda acción y disposición que realiza este profesional en el ejercicio de sus funciones, lo que comprende las actividades y procesos destinados  a participar, sin exceder el ámbito de sus competencias y funciones, en el diagnóstico, pronostico y tratamiento de las afecciones, deficiencias y discapacidades del ser humano, utilizando para ello conocimientos científicos, procedimientos manuales y equipos mecánicos, electrónicos, digitales, entre otros”.
La importancia y trascendencia del Acto del Tecnólogo Médico no resulta de la actividad, si no de su producto con  las relaciones entre personas.
 En este sentido por existir una relación TM y paciente, obedece en primer lugar al concepto que se le puede atribuir desde la perspectiva jurídica, pues es a esta disciplina a la que le corresponde estudiar estos asuntos del hombre  y sus relaciones.

Acto del Tecnólogo Médico y acto jurídico
Se coge de consideraciones de caracteres ético, legal, social, científico, tecnológico y cultural. Así mismo, este se efectuara sobre el paciente que como ser humano tiene derechos; y su objetivo del TM será preservar su principio de autonomía del paciente y comprometerá a defenderlos y tratar de recuperarlos

Fines del acto del Tecnólogo Medico
Según el artículo N°3, el trabajo del TM se inserta en el proceso de atención integral de salud de la persona y constituye, por su complejidad y responsabilidad, un aporte esencial para el desarrollo social y económico del país.
Todo acto debe regirse a una serie de principios como:
·         El acto oprimir el bien del enfermo o de la persona asistida
·         Todo acto debe ser autorizado por el paciente.
·         Búsqueda de los objetivos de la Tecnología Medica.

LEY QUE ESTABLECE LAS NORMAS GENERALES QUE REGULAN EL TRABAJO Y LA CARRERA DE LOS PROFESIONALES DE SALUD

CAPITULO I GENERALIDADES
Esta ley tiene como objetivo establecer las normas generales que regulan el trabajo y la carrera del profesional de salud, que prestan servicios asistenciales. Se considera servicio asistencial a las actividades finales, intermedias y de apoyo que realizan el personal de salud en distintos sectores públicos.
Por otro lado, la carrera de administración pública es considerada como una sola organización, que el profesional podrá adquirir sin el cese de su carrera profesional, por ende se propiciara la incorporación de personal idóneo, garantizando su estabilidad laboral brindándole así oportunidades de desarrollo y progresión en el ejercicio de su profesión. Así mismo, el reglamento determinara la adecuación de los niveles de carrera a los cargos, encontrándose en ella líneas de carrera como:
·         Médico – Cirujano
·         Cirujano – Dentista
·         Químico farmacéutico
·         Obstetriz
·         Enfermero
·         Médico Veterinario
Finalmente, el profesional de salud que ingresen al sector público en calidad de contratados para el servicio rural o marginal, así como los residentes o graduados que presten servicios asistenciales dentro de los programas de segunda especialización, se les otorga la remuneración correspondiente al del nivel inicial de la respectiva línea de carrera profesional.

 LEY GENERAL DE SALUD N°26842
Se encarga de establecer la forma de organización y las competencias o atribuciones de los servicios de salud, pero específica detalladamente la forma en que debemos ser tratadas todas las personas, para solucionar cualquier problema de salud, independientemente de nuestra edad, sexo, condición física y social, religión, tendencia política o afiliación a alguna institución en particular.

TITULO I
PRELIMINAR

I.     La salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo.
II.     La protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla.
III.                  Toda persona tiene derecho a la protección de su salud en los términos y condiciones que establece la ley. El derecho a la protección de la salud es irrenunciable. El concebido es sujeto de derecho en el campo de la salud.
IV.          La salud pública es responsabilidad primaria del Estado. La responsabilidad en materia de salud individual es compartida por el individuo, la sociedad y el Estado.

DE LOS DERECHOS, DEBERES Y RESPONSABILIDADES CONCERNIENTES A LA SALUD INDIVIDUAL

Artículo 2.- Toda persona tiene derecho a exigir que los bienes destinados a la atención de su salud correspondan a las características y atributos indicados en su presentación y a todas aquellas que se acreditaron para su autorización.
Artículo 4.- Ninguna persona puede ser sometida a tratamiento médico o quirúrgico, sin su consentimiento previo o el de la persona llamada legalmente a darlo, si correspondiere o estuviere impedida de hacerlo. Se exceptúa de este requisito las intervenciones de emergencia. La negativa a recibir tratamiento médico o quirúrgico exime de responsabilidad al médico tratante y al establecimiento de salud
Artículo 22o.- Para desempeñar actividades profesionales propias de la medicina, o cualquier otra relacionada con la atención de la salud, se requiere tener título profesional en los casos que la ley así lo establece y cumplir con los requisitos de colegiación, especialización, licenciamiento y demás que dispone la ley.


NORMA TÉCNICA 002.2012 IPEN- REQUISITOS DE PROTECCION RADIOLOGICA Y SEGURIDAD EN MEDICINA NUCLEAR

LICENCIAS INDIVIDUALES
El personal que labore en medicina nuclear deberá contar con las siguientes licencias:
·         Licencia del operador
·         Licencia del oficial de protección radiológica
·         Licencia de físico medico
EL personal que realice actividades de radioinmunoanálisis in vitro, no requiere contar con licencia individual pero deberá estar capacitado en protección radiológica. Además, el personal que calibre los equipos para destinado fin deberá contar con licencia al igual que el personal de medicina nuclear deberá estar calificado y entrenado.

REQUERIMIENTOS DE PROTECCION RADIOLOGICA
La protección radiológica en medicina nuclear debe cumplir con los principios de justificación, optimización y limitación de dosis.
Cada estudio realizado al paciente deberá estar justificado para cada uno de manera particular. Por ende, se deberá asegurar el material radiactivo a usar y ver que sea la cantidad adecuada a administrar para poder obtener la información requerida.

REQUERIMIENTOS DE GESTION – Responsabilidades
El titular de la licencia es responsable principal de la seguridad de la instalación y del cumplimiento de los requisitos para la protección del trabajador, público y paciente conforme a lo establecido en dicha norma.
El medico nuclear es responsable de aprobar y prescribir la dosis a administrar al paciente y los operadores son los encargados de administrar el material radiactivo en los pacientes de acuerdo con los procedimientos preestablecidos, con el fin de la correcta obtención de datos e imágenes.
El oficial de protección radiológica es responsable de supervisar el cumplimiento de las normas, aplicar el programa de protección radiológica y el plan de emergencia; informando el estado de la seguridad en el servicio.

El operador deberá cumplir con sus obligaciones establecidas respecto a la protección radiológica y seguridad, con el objetivo de ofrecer al paciente y dar al servicio la garantía de calidad.

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