viernes, 21 de octubre de 2016

MOF – Manual Organización y Funciones

 Hoy en día, un manual se considera un recurso importante en cualquier  organización, es por ello que se requiere de normas claras  y específicas que señalen  su rol en la organización, por lo que la elaboración del MOF, tiene como finalidad  sufragar el correcto desempeño del personal

 El Manual de Organización y Funciones, es un documento de gestión institucional,  que describe el desempeño a nivel de cargo, dispuestas a partir de funciones  generales establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y los  cargos considerados en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP).

   Este manual tiene como fin, indicar las funciones de cada cargo, facilita el proceso      de inducción, adiestramiento y capacitación del nuevo personal y el personal que     labora, dando a conocer las diversas responsabilidades del cargo. Así mismo, este  documento es importante, ya que en él se describe de forma clara la estructura  orgánica interna, funciones y líneas de responsabilidad para mejorar la entidad y  siendo útil de base para las supervisiones y auditorias.
   
  Finalmente, este Manual de Organización y Funciones es evaluado  aproximadamente una vez al año, dado que este se modificara en los siguientes    casos:

  •  El Director o Jefe de la entidad o servicio lo requiera o ante una modificación que      afecte a las funciones generales
  •    Según lo dispuesto en el Reglamento de la Ley N° 27657 - Ley del Ministerio de  Salud.
  •     Por cambios en los procesos organizacionales y procedimientos
  •     Por la modificación de los objetivos funcionales y estructura orgánica en el ROF
  •  Por modificación del CAP en cuanto sea aplicable 5. Cuando el órgano de     dirección de la entidad lo disponga.


Manual de normas y procedimientos

MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS

Un manual es una herramienta de carácter informativo e inclusive instructivo que se usa como un medio de coordinación, ya que se explica de forma clara y estructurada la información sobre fines políticos, atribuciones, instrucciones o acuerdos que se consideren obligatorios para el correcto desempeño del  trabajo asignado al personal teniendo en cuenta los propósitos de dicha entidad u organización.
Por lo tanto, los manuales tratan de trasmitir las funciones administrativas e indica de manera sistemática la información administrativa de una entidad
El manual de normas y procedimientos son documentos, donde se detalla una serie de operaciones que deben realizarse bajo normas y procedimientos propuestos, según los niveles de la autoridad orgánica,  por la organización o institución. Así mismo, este documento especifica tanto las normas como los beneficios de cada miembro del organismo como: salarios, permisos, vacaciones, nominas. Por este motivo, el manual debe ser modificado constantemente, ya que las organizaciones se encuentran en desarrollo en todos los ámbitos.

Por otro lado, tiene como finalidad lo siguiente:

- Mostrar de manera panorámica los funcionamientos de dicha       organización
·       -         Tener un diagrama del flujo de la operaciones
·       -         Programas de capacitación e inducción al personal nuevo

·     -      Cooperar con el buen desempeño de las diferentes labores con el fin de evitar su repetición y que sea uniforme



Flujograma de un servicio de Medicina Nuclear



Manual de protección radiologica

MANUAL DE PROTECCION RADIOLOGICA
En este servicio, se utilizan una amplia variedad de fuentes radiactivas que permites la utilización de la mayor parte de los estudios actuales propias de la especialidad. Se hallan de la siguiente manera:
  • ·        Fuentes encapsuladas: fuentes patrón
  • ·       Viales cerrados herméticamente, del cual se extraerá el radiofármaco con una jeringa para su administración
  • ·  Generadores de Mo-Tc, donde se dosificara en jeringas antes de ser administradas
  • ·         Residuos sólidos: sistema de pozos blindados
  • ·         Residuos líquidos: viales cerrados

El uso de sustancias radiactivas para el diagnóstico y tratamiento, implica la exposición de pacientes, público y el mismo personal, del cual deberá ser controlada para evitar algún riesgo que este pueda causar.

ORGANIZACIÓN Y RESPONSABILIDADES

Dentro de la estructura interna se tienen los siguientes cargos
Gerente: Es la persona encargada de manejar administrativamente al personal que labora en dicha dependencia incluidos los médico, paramédicos y auxiliar de servicios. Además coordina y evalúa el desempeño de los diferentes programas y actividades como atención de pacientes, investigación y docencia. Coordina los protocolos de atención al usuario.
Área médica: Está conformada por un Medico nuclear, un OPR y un tecnólogo médico, del cual cada uno desempeñara sus actividades respetando los distintos protocolos y manuales de dicha entidad.

REQUERIMIENTOS GENERALES

Requerimientos administrativos:
La construcción, operación y cierre de instalaciones de medicina nuclear debe contar con licencia de la OTAN, como también la licencia de construcción, operación debe ser solicitada cumpliendo ciertos requisitos. El titular de la licencia debe notificar a la OTAN el culmino definitivo de operaciones y el cierre de la licencia.
Está prohibida la transferencia de material radiactivo entre instalaciones de MN según OTAN

REQUERIMIENTOS DE GESTION

Responsabilidades
El Titular de la licencia es responsable de la seguridad de la instalación y del cumplimiento de los requisitos para la protección del trabajador expuesto.
El Medico nuclear es responsable de probar y prescribir la dosis a administrar al paciente, el operador realiza dicha acción; así como supervisar el área y asegurar la protección completa.
El oficial de protección radiológica, se encargara de supervisar el cumplimiento de las normas, el plan de emergencia y el físico medico es responsable del programa de garantía de calidad y optimizar la dosis en el paciente
REQUERIMIENTOS DE PROTECCION RADIOLOGICA
La protección radiológica debe de cumplir con los principios del mismo: justificación, limitación de dosis y optimización
Cada estudio o examen que se someta el paciente deberá ser firmado ante un consentimiento informado.
El equipo como los métodos utilizados debe asegurar que el radiofármaco administrado sea suficiente para obtener la información  requerida.
Las actividades en medicina nuclear se deben manejar de forma que la dosis al personal expuesto y al público no excedan.

REQUISITOS DE INSTALACIONES

Seguridad física del material radiactivo
La recepción, almacenamiento, movimientos del material así como el almacenamiento de desechos radiactivos deben ser realizados mediante procedimientos que aseguren su control y prevengan su retiro no autorizado.

Dosimetría de pacientes
En los tratamientos terapéuticos debe estimarse las dosis absorbidas a los órganos relevantes, por lo tanto se realizara una estimación de las dosis recibidas ante estos procedimientos.


 GARANTIA DE CALIDAD
Se deberá de tener un programa de garantía de calidad en las exposiciones médicas, con el fin de mejorar la calidad de información diagnostica, usar la mínima actividad de radionúclido para asegurar la producción de diagnóstico deseado.
Este programa debe permitir cerciorarse adecuadamente de que se satisfacen los requisitos establecidos en la instalación en lo referente a protección radiológica y seguridad.

El programa debe incluir:
  •          Planeamiento y procedimiento medico
  •          Procedimientos generales
  •          Entrenamiento y experiencia del personal
  •          Análisis de datos
  •          Informe (revisión de imágenes)
  •          Resultados generales
  •          Auditoria


Los procedimientos generales deberían incluir:
  •        Protección radiológica
  •         Almacenamientos de radioisótopos
  •          Preparación y medición del material
  •          Gestión de desechos radiactivos
  •       Mantenimiento de equipos
  •       Chequeo de monitores de radiación


Los procedimientos deben estar aprobados por el titular de la licencia. SE mantendrán actualizados y deben ser revisados periódicamente, las modificaciones deberán ser notificadas por el OTAN.






Ley del trabajo del profesional de la salud Tecnologo Medico

LEY DEL TRABAJO DEL PROFESIONAL DE LA SALUD TECNÓLOGO MÉDICO

Acto del Tecnólogo Medico

El articulo N°4 define el acto del TM como:
Toda acción y disposición que realiza este profesional en el ejercicio de sus funciones, lo que comprende las actividades y procesos destinados  a participar, sin exceder el ámbito de sus competencias y funciones, en el diagnóstico, pronostico y tratamiento de las afecciones, deficiencias y discapacidades del ser humano, utilizando para ello conocimientos científicos, procedimientos manuales y equipos mecánicos, electrónicos, digitales, entre otros”.
La importancia y trascendencia del Acto del Tecnólogo Médico no resulta de la actividad, si no de su producto con  las relaciones entre personas.
 En este sentido por existir una relación TM y paciente, obedece en primer lugar al concepto que se le puede atribuir desde la perspectiva jurídica, pues es a esta disciplina a la que le corresponde estudiar estos asuntos del hombre  y sus relaciones.

Acto del Tecnólogo Médico y acto jurídico
Se coge de consideraciones de caracteres ético, legal, social, científico, tecnológico y cultural. Así mismo, este se efectuara sobre el paciente que como ser humano tiene derechos; y su objetivo del TM será preservar su principio de autonomía del paciente y comprometerá a defenderlos y tratar de recuperarlos

Fines del acto del Tecnólogo Medico
Según el artículo N°3, el trabajo del TM se inserta en el proceso de atención integral de salud de la persona y constituye, por su complejidad y responsabilidad, un aporte esencial para el desarrollo social y económico del país.
Todo acto debe regirse a una serie de principios como:
·         El acto oprimir el bien del enfermo o de la persona asistida
·         Todo acto debe ser autorizado por el paciente.
·         Búsqueda de los objetivos de la Tecnología Medica.

LEY QUE ESTABLECE LAS NORMAS GENERALES QUE REGULAN EL TRABAJO Y LA CARRERA DE LOS PROFESIONALES DE SALUD

CAPITULO I GENERALIDADES
Esta ley tiene como objetivo establecer las normas generales que regulan el trabajo y la carrera del profesional de salud, que prestan servicios asistenciales. Se considera servicio asistencial a las actividades finales, intermedias y de apoyo que realizan el personal de salud en distintos sectores públicos.
Por otro lado, la carrera de administración pública es considerada como una sola organización, que el profesional podrá adquirir sin el cese de su carrera profesional, por ende se propiciara la incorporación de personal idóneo, garantizando su estabilidad laboral brindándole así oportunidades de desarrollo y progresión en el ejercicio de su profesión. Así mismo, el reglamento determinara la adecuación de los niveles de carrera a los cargos, encontrándose en ella líneas de carrera como:
·         Médico – Cirujano
·         Cirujano – Dentista
·         Químico farmacéutico
·         Obstetriz
·         Enfermero
·         Médico Veterinario
Finalmente, el profesional de salud que ingresen al sector público en calidad de contratados para el servicio rural o marginal, así como los residentes o graduados que presten servicios asistenciales dentro de los programas de segunda especialización, se les otorga la remuneración correspondiente al del nivel inicial de la respectiva línea de carrera profesional.

 LEY GENERAL DE SALUD N°26842
Se encarga de establecer la forma de organización y las competencias o atribuciones de los servicios de salud, pero específica detalladamente la forma en que debemos ser tratadas todas las personas, para solucionar cualquier problema de salud, independientemente de nuestra edad, sexo, condición física y social, religión, tendencia política o afiliación a alguna institución en particular.

TITULO I
PRELIMINAR

I.     La salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo.
II.     La protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla.
III.                  Toda persona tiene derecho a la protección de su salud en los términos y condiciones que establece la ley. El derecho a la protección de la salud es irrenunciable. El concebido es sujeto de derecho en el campo de la salud.
IV.          La salud pública es responsabilidad primaria del Estado. La responsabilidad en materia de salud individual es compartida por el individuo, la sociedad y el Estado.

DE LOS DERECHOS, DEBERES Y RESPONSABILIDADES CONCERNIENTES A LA SALUD INDIVIDUAL

Artículo 2.- Toda persona tiene derecho a exigir que los bienes destinados a la atención de su salud correspondan a las características y atributos indicados en su presentación y a todas aquellas que se acreditaron para su autorización.
Artículo 4.- Ninguna persona puede ser sometida a tratamiento médico o quirúrgico, sin su consentimiento previo o el de la persona llamada legalmente a darlo, si correspondiere o estuviere impedida de hacerlo. Se exceptúa de este requisito las intervenciones de emergencia. La negativa a recibir tratamiento médico o quirúrgico exime de responsabilidad al médico tratante y al establecimiento de salud
Artículo 22o.- Para desempeñar actividades profesionales propias de la medicina, o cualquier otra relacionada con la atención de la salud, se requiere tener título profesional en los casos que la ley así lo establece y cumplir con los requisitos de colegiación, especialización, licenciamiento y demás que dispone la ley.


NORMA TÉCNICA 002.2012 IPEN- REQUISITOS DE PROTECCION RADIOLOGICA Y SEGURIDAD EN MEDICINA NUCLEAR

LICENCIAS INDIVIDUALES
El personal que labore en medicina nuclear deberá contar con las siguientes licencias:
·         Licencia del operador
·         Licencia del oficial de protección radiológica
·         Licencia de físico medico
EL personal que realice actividades de radioinmunoanálisis in vitro, no requiere contar con licencia individual pero deberá estar capacitado en protección radiológica. Además, el personal que calibre los equipos para destinado fin deberá contar con licencia al igual que el personal de medicina nuclear deberá estar calificado y entrenado.

REQUERIMIENTOS DE PROTECCION RADIOLOGICA
La protección radiológica en medicina nuclear debe cumplir con los principios de justificación, optimización y limitación de dosis.
Cada estudio realizado al paciente deberá estar justificado para cada uno de manera particular. Por ende, se deberá asegurar el material radiactivo a usar y ver que sea la cantidad adecuada a administrar para poder obtener la información requerida.

REQUERIMIENTOS DE GESTION – Responsabilidades
El titular de la licencia es responsable principal de la seguridad de la instalación y del cumplimiento de los requisitos para la protección del trabajador, público y paciente conforme a lo establecido en dicha norma.
El medico nuclear es responsable de aprobar y prescribir la dosis a administrar al paciente y los operadores son los encargados de administrar el material radiactivo en los pacientes de acuerdo con los procedimientos preestablecidos, con el fin de la correcta obtención de datos e imágenes.
El oficial de protección radiológica es responsable de supervisar el cumplimiento de las normas, aplicar el programa de protección radiológica y el plan de emergencia; informando el estado de la seguridad en el servicio.

El operador deberá cumplir con sus obligaciones establecidas respecto a la protección radiológica y seguridad, con el objetivo de ofrecer al paciente y dar al servicio la garantía de calidad.

Programa de protección radiológica en Medicina Nuclear

PROGRAMA DE PROTECCION RADIOLOGICA EN MEDICINA NUCLEAR
El objetivo principal de la protección radiológica es brindar un nivel asegurado de protección al hombre y al medio ambiente sin impedir de forma indebida las prácticas beneficiosas de las exposiciones a las radiaciones. Así mismo, este programa tiene como propósito dotar al personal con adecuadas responsabilidades y obligaciones para lograr un servicio confiable y seguro.

PROGRAMA DE PROTECCIÓN RADIOLÓGICA (PPR)
  •   Delimita las medidas y recursos requeridos para lograr los objetivos establecidos
  • Revision frecuente de medidas y recursos establecidas 
  •  Identifica falencias y deficiencias para luego tomar medidas y evitarlas
  •  Mantiene registros de las actividades
       ORGANIZACIÓN DE PPR EN UN HOSPITAL (grande y pequeño)






FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES EN MATERIA DE PROTECCIÓN RADIOLÓGICA
Los distintos profesionales quienes asumirán las funciones y responsabilidades en PPR son:

Dirección Gerencia (titular)
 Como máxima autoridad ejecutiva del Centro y representante del titular, es responsable legal de que se sigan las normas contenidas en el PPR, que se cumplan las disposiciones legales vigentes sobre PR y que se instruya e informe al personal sobre los aspectos relacionados con dicho programa. Así mismo, coordinara los Servicios implicados en la gestión, utilización y mantenimiento de las instalaciones radiactivas y radiológicas

Dirección de Gestión
El Director de Gestión, de acuerdo con sus atribuciones, es el responsable del cumplimiento de las normas establecidas en este Manual en lo relativo a:

 - Contratación del personal, que labore en Servicios y Unidades con riesgo radiológico.
·   - Adquisición de equipos productores de radiaciones ionizantes, materiales radiactivos.
·   - Obras, como el mantenimiento que afecten a las instalaciones con riesgo radiológico.
Las responsabilidades y funciones de cada una de estas personas son las siguientes:

Supervisor de instalación radiactiva o Titulado que dirija una instalación de rayos X:
En virtud de su licencia está capacitado para dirigir el funcionamiento de la instalación, siendo responsable de tener actualizado el Diario de Operación. Como responsable directo del funcionamiento de la instalación, está obligado a cumplir y hacer cumplir las normas especificadas del PPR, en el Plan de Emergencia y en cualquier otro documento oficialmente aprobado.

 Operador
En las instalaciones radiactivas médicas, su licencia de operación, se concede a efectos de dejar  constancia de su cualificación en materia de protección radiológica, tendrá autoridad para detener en cualquier momento el funcionamiento de la instalación si estima que se han reducido las condiciones de seguridad.

Especialista en Radiofísica Hospitalaria
Las instalaciones de Radiodiagnóstico, cuando el número de equipos o las técnicas empleadas lo aconsejen, las de Radioterapia y las de Medicina Nuclear, dispondrán de un Especialista en Radiofísica Hospitalaria.

Personas sin licencia
Toda persona que trabaje sin licencia en una instalación deberá conocer y cumplir las normas de protección contra las radiaciones ionizantes así como su actuación en caso de emergencia.

Responsable de Recursos Humanos
Establecerán  la metodología más apropiada para la incorporación de los trabajadores expuestos en sus puestos de trabajo, en cumplimiento de lo establecido en este PPR.

OFICIAL DE PROTECCION RADIOLOGICA
·         Supervisa los aspectos operacionales del PPR
·         Identifica deficiencias en el cumplimiento del PPR e informa al titular de la licencia
·         Verifica sistemáticamente que las tareas que requieren autorización sean ejecutadas únicamente por personal debidamente autorizado
·         Monitorea la seguridad del recibimiento de fuentes y e inventario de fuentes
·         Planea y diseña cualquier instalación radiactiva nueva o modificada
·         Realiza la evaluación de seguridad radiológica de las instalaciones, procesos y equipos nuevos, antes de ser aceptados;
·         Identifica y establece zonas controladas y supervisadas;
·         Asegura adecuado entrenamiento en PR en forma regular, como parte de un “programa general de conocimientos en protección radiológica”, para todos los usuarios y para los que tienen contacto ocasional con fuentes (personal de limpieza, seguridad, mantenimiento, etc.)

PERSONAL EN MEDICINA NUCLEAR (Tecnólogo medico en MN)
·         Identificación del paciente
·         Información del paciente, personas que lo acompañan y la enfermera que lo atiende luego del estudio.
·         Verificación que una paciente no está embarazada y de que no este dando de lactar, ya que esta será suspendida
·         Calcular la actividad administrada a un niño de acuerdo a las normas locales
·         Verificar el radiofármaco suministrado y su actividad
·         Efectuar un control de calidad periódico del activímetro
·         Manejar correctamente el equipamiento y los accesorios de seguridad
·         Informar al OPR en el caso de accidentes o incidentes
·         Informar al médico especialista en medicina nuclear en el caso de errores de administración
·         Participar en la educación y entrenamiento del personal nuevo.

CLASIFICACIÓN DE ZONAS
La clasificación de los lugares de trabajo de acuerdo con la evaluación de las dosis anuales previstas, siendo estas supervisadas por el OPR, se dividen en dos:

Zona vigilada
En esta zona, se recibirá dosis superiores al límite normal para los miembros del público, siendo muy improbable recibir dosis efectivas superiores a 6 mSv.

Zona controlada
En esta zona será necesario establecer procedimientos de baja exposición a la radiación ionizante, evitar la contaminación radiactiva o prevenir y limitar la probabilidad y magnitud de accidentes radiológicos o sus consecuencias.





Organización en un servicio de medicina nuclear

ORGANIZACIÓN DE UN SERVICIO DE
MEDICINA NUCLEAR

Hoy en día, la organización de los hospitales cuenta con un programa especializado para cada servicio, ya que cada uno de ellos debe ser administrado de diferente manera ya sea por su complejidad, seguridad y cuidado que se le debe otorgar al paciente.

El Tecnólogo Medico en Medicina Nuclear, deberá seguir de manera correcta la organización  del servicio y mejorarla en caso fuera lo requiera, junto con los demás profesionales, con el fin de tener la satisfacción del cliente en el servicio



Hoy en día, la organización de los hospitales cuenta con un programa especializado para cada servicio, ya que cada uno de ellos debe ser administrado de diferente manera ya sea por su complejidad, seguridad y cuidado que se le debe otorgar al paciente.
El Tecnólogo Medico en Medicina Nuclear, deberá seguir de manera correcta la organización  del servicio y mejorarla en caso fuera lo requiera, junto con los demás profesionales, con el fin de tener la satisfacción del cliente en el servicio
PRESTACION DE SERVICIO EN MN
Los sistemas de salud se llevan a cabo con la coordinación de instituciones, organizaciones públicas  con el propósito de mejorar la salud de los pacientes; es decir, los sistemas sanitarios tienen por objetivo “producir salud” a partir de los servicios prestados por determinadas instituciones y organizaciones
En medicina nuclear, se ofrece un servicio de calidad al usuario, ya que este nos da la confianza de poder ayudarlo y a la vez poder beneficiarlo con un resultado óptimo, que de ello dependerá su salud.
AREAS EN MEDICINA NUCLEAR
Las áreas con las que cuenta el servicio no son de acceso para todos los pacientes (solo los que se realizaran el examen), ya que cada una de ellas presenta un riesgo distinto de intensidad de radiación, empezando desde la entrada del servicio hasta el área donde se encuentra el equipo; en efecto estas áreas deberán ser controladas por el T.M.



ORGANIGRAMA EN MEDICINA NUCLEAR
Es un esquema donde se podrá apreciar cada servicio que presenta el hospital/instituto


 MANUAL EN MEDICINA NUCLEAR
Es vital saber cómo manejar u operar una organización, siguiendo una secuencia de cada uno de los procedimientos, donde el profesional deberá tener responsabilidad en cada área de trabajo. Además, cooperara con las actividades propuestas al personal, buscando la uniformidad de trabajo, ahorrando el tiempo de la realización de las mismas y evitando errores.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN DE FUNCIONES (ROF)
Es un reglamento de organización y funciones de una entidad, que presenta un documento técnico normativo de gestión institucional donde establece la estructura orgánica de la entidad, funciones generales y específicas de la entidad, las relaciones de coordinación y control entre órganos. Así mismo, este documento formalizara las competencias de cada área dentro de la organización logrando objetivos institucionales




MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE FUNCIONES (MOF)
Contiene esencialmente la estructura organizacional, comúnmente llamada organigrama y la descripción de las funciones de todos los puestos en la empresa. También se suelen incluir en la descripción de cada puesto el perfil y los indicadores de evaluación. Este manual consiste en orientar sobre la forma en que esta institución se organiza para cumplir con su objetivo, clarificar los grados de responsabilidad de las diferentes áreas administrativas que la integran.
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 MANUALES DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS
Presentan de manera íntegra la operación de una organización, precisando la secuencia adecuada de cada procedimiento y sirve como medio de incorporación y orientación para el personal. Tiene como finalidad favorecer el aprovechamiento de los recursos humanos, materiales y ahorrar tiempo, esfuerzo en la realización del trabajo, evitando la repetición de los mismos