LEY DEL TRABAJO DEL PROFESIONAL
DE LA SALUD TECNÓLOGO MÉDICO
Acto del
Tecnólogo Medico
El
articulo N°4 define el acto del TM como:
Toda
acción y disposición que realiza este profesional en el ejercicio de sus
funciones, lo que comprende las actividades y procesos destinados a
participar, sin exceder el ámbito de sus competencias y funciones, en el diagnóstico,
pronostico y tratamiento de las afecciones, deficiencias y discapacidades del
ser humano, utilizando para ello conocimientos científicos, procedimientos
manuales y equipos mecánicos, electrónicos, digitales, entre otros”.
La
importancia y trascendencia del Acto del Tecnólogo Médico no resulta de la actividad,
si no de su producto con las relaciones
entre personas.
En
este sentido por existir una relación TM y paciente, obedece en primer lugar al
concepto que se le puede atribuir desde la perspectiva jurídica, pues es a esta
disciplina a la que le corresponde estudiar estos asuntos del
hombre y sus relaciones.
Acto del
Tecnólogo Médico y acto jurídico
Se
coge de consideraciones de caracteres ético, legal, social, científico,
tecnológico y cultural. Así mismo, este se efectuara sobre el paciente que como
ser humano tiene derechos; y su objetivo del TM será preservar su principio de
autonomía del paciente y comprometerá a defenderlos y tratar de recuperarlos
Fines del acto
del Tecnólogo Medico
Según
el artículo N°3, el trabajo del TM se inserta en el proceso de atención
integral de salud de la persona y constituye, por su complejidad y
responsabilidad, un aporte esencial para el desarrollo social y económico del
país.
Todo
acto debe regirse a una serie de principios como:
·
El
acto oprimir el bien del enfermo o de la persona asistida
·
Todo
acto debe ser autorizado por el paciente.
·
Búsqueda
de los objetivos de la Tecnología Medica.
LEY
QUE ESTABLECE LAS NORMAS GENERALES QUE REGULAN EL TRABAJO Y LA CARRERA DE LOS
PROFESIONALES DE SALUD
CAPITULO I
GENERALIDADES
Esta
ley tiene como objetivo establecer las normas generales que regulan el trabajo
y la carrera del profesional de salud, que prestan servicios asistenciales. Se
considera servicio asistencial a las actividades finales, intermedias y de
apoyo que realizan el personal de salud en distintos sectores públicos.
Por
otro lado, la carrera de administración pública es considerada como una sola
organización, que el profesional podrá adquirir sin el cese de su carrera
profesional, por ende se propiciara la incorporación de personal idóneo,
garantizando su estabilidad laboral brindándole así oportunidades de desarrollo
y progresión en el ejercicio de su profesión. Así mismo, el reglamento
determinara la adecuación de los niveles de carrera a los cargos, encontrándose
en ella líneas de carrera como:
·
Médico
– Cirujano
·
Cirujano
– Dentista
·
Químico
farmacéutico
·
Obstetriz
·
Enfermero
·
Médico
Veterinario
Finalmente,
el profesional de salud que ingresen al sector público en calidad de
contratados para el servicio rural o marginal, así como los residentes o
graduados que presten servicios asistenciales dentro de los programas de
segunda especialización, se les otorga la remuneración correspondiente al del
nivel inicial de la respectiva línea de carrera profesional.
LEY GENERAL DE SALUD N°26842
Se encarga de establecer la forma de
organización y las competencias o atribuciones de los servicios de salud, pero específica
detalladamente la forma en que debemos ser tratadas todas las personas, para
solucionar cualquier problema de salud, independientemente de nuestra edad,
sexo, condición física y social, religión, tendencia política o afiliación a
alguna institución en particular.
TITULO
I
PRELIMINAR
I. La
salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para
alcanzar el bienestar individual y colectivo.
II. La protección de la salud es de interés
público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y
promoverla.
III.
Toda
persona tiene derecho a la protección de su salud en los términos y condiciones
que establece la ley. El derecho a la protección de la salud es irrenunciable.
El concebido es sujeto de derecho en el campo de la salud.
IV. La salud pública es responsabilidad primaria
del Estado. La responsabilidad en materia de salud individual es compartida por
el individuo, la sociedad y el Estado.
DE LOS
DERECHOS, DEBERES Y RESPONSABILIDADES CONCERNIENTES A LA SALUD INDIVIDUAL
Artículo
2.- Toda persona tiene derecho a exigir que los bienes destinados a la atención
de su salud correspondan a las características y atributos indicados en su
presentación y a todas aquellas que se acreditaron para su autorización.
Artículo
4.- Ninguna persona puede ser sometida a tratamiento médico o quirúrgico, sin
su consentimiento previo o el de la persona llamada legalmente a darlo, si
correspondiere o estuviere impedida de hacerlo. Se exceptúa de este requisito
las intervenciones de emergencia. La negativa a recibir tratamiento médico o
quirúrgico exime de responsabilidad al médico tratante y al establecimiento de
salud
Artículo
22o.- Para desempeñar actividades profesionales propias de la medicina, o
cualquier otra relacionada con la atención de la salud, se requiere tener
título profesional en los casos que la ley así lo establece y cumplir con los
requisitos de colegiación, especialización, licenciamiento y demás que dispone
la ley.
NORMA TÉCNICA 002.2012 IPEN- REQUISITOS DE PROTECCION RADIOLOGICA Y SEGURIDAD EN MEDICINA
NUCLEAR
LICENCIAS INDIVIDUALES
El
personal que labore en medicina nuclear deberá contar con las siguientes
licencias:
·
Licencia
del operador
·
Licencia
del oficial de protección radiológica
·
Licencia
de físico medico
EL
personal que realice actividades de radioinmunoanálisis in vitro, no requiere
contar con licencia individual pero deberá estar capacitado en protección
radiológica. Además, el personal que calibre los equipos para destinado fin
deberá contar con licencia al igual que el personal de medicina nuclear deberá
estar calificado y entrenado.
REQUERIMIENTOS DE PROTECCION
RADIOLOGICA
La
protección radiológica en medicina nuclear debe cumplir con los principios de
justificación, optimización y limitación de dosis.
Cada
estudio realizado al paciente deberá estar justificado para cada uno de manera
particular. Por ende, se deberá asegurar el material radiactivo a usar y ver
que sea la cantidad adecuada a administrar para poder obtener la información
requerida.
REQUERIMIENTOS DE GESTION –
Responsabilidades
El
titular de la licencia es responsable principal de la seguridad de la
instalación y del cumplimiento de los requisitos para la protección del
trabajador, público y paciente conforme a lo establecido en dicha norma.
El
medico nuclear es responsable de aprobar y prescribir la dosis a administrar al
paciente y los operadores son los encargados de administrar el material
radiactivo en los pacientes de acuerdo con los procedimientos preestablecidos,
con el fin de la correcta obtención de datos e imágenes.
El
oficial de protección radiológica es responsable de supervisar el cumplimiento
de las normas, aplicar el programa de protección radiológica y el plan de
emergencia; informando el estado de la seguridad en el servicio.
El
operador deberá cumplir con sus obligaciones establecidas respecto a la
protección radiológica y seguridad, con el objetivo de ofrecer al paciente y
dar al servicio la garantía de calidad.