martes, 15 de noviembre de 2016

Calibración del Activimetro

CONTROL DE CALIDAD DEL ACTIVIMETR

El activímetro es un instrumento importante en radiofarmacia, ya que este medirá la actividad de los radionúclidos y radiofármacos, facilitando la medida de dichos componentes.
 Es importante que estos aparatos proporcionen una medida exacta de la dosis radiactiva administrada al paciente, asegurando que dicha dosis sea la misma que la prescrita, de lo que depende en gran medida la calidad de las pruebas clínicas realizadas.  Es también una necesidad evidente para la protección radiológica del paciente y del personal de salud, aplicando siempre el principio ALARA. Para los estudios diagnósticos, una dosis muy alta produciría una exposición innecesaria de radiación al paciente o una dosis muy baja, prolongará el tiempo de adquisición de los estudios afectando la calidad de la imagen
En los radiofármacos de uso terapéutico es aún más importante que la dosis sea exacta, para evitar la irradiación excesiva de tejidos no deseados.

FUNCIONAMIENTO  DEL ACTIVIMETRO


Un activímetro es una cámara de ionización con forma de pozo dentro del cual está formado por una cámara sellada llena de gas a baja presión. La radiación de la fuente produce pares iónicos (una molécula con carga positiva y un electrón con carga negativa). Si no se les aplica voltaje a los electrodos, los pares iónicos se recombinarán rápidamente. Sin embargo, si se aplica un alto voltaje entre los electrodos, la molécula con carga positiva (+) se dirigirá al electrodo externo y el electrón (-), al electrodo colector, provocando una pequeña corriente eléctrica entre los electrodos.




PRUEBAS DE CONTROL DE CALIDAD

Para asegurar un correcto funcionamiento, estos instrumentos de medida de radiación deben someterse a un cierto número de pruebas. Así mismo, es indispensable tener en cuenta que si un activimetro no cumple con un control de calidad adecuada la medición no será la correcta y es probable que los resultados no estén dentro de los límites aceptables. Las siguientes pruebas darán un buen funcionamiento al equipo:

Ø  Exactitud: se determina comparando la actividad medida de una fuente de actividad certificada, con la actividad teórica que debería tener en la fecha y la hora en que se realiza la medida

      Precisión: indica el grado de variabilidad de los valores obtenidos por un procedimiento de medida para una determinada magnitud, es decir, la reproducibilidad en la medida.
La exactitud y precisión son las pruebas más importantes para comprobar un método analítico, teniendo como resultado una aceptación de +/- 10% y +/- 5% respectivamente. Pasado estos valores se dice que el equipo no se encuentra en las condiciones suficientes para poder hacer una medición correcta.

Ø  Linealidad: Esta prueba determina la capacidad del activímetro para realizar medidas exactas en un amplio rango de actividades

Ø  Geometria: Se ve afectada por la atenuación de la radiación. Se deberá corregir con un factor de geometría que tiene en cuenta la diferente respuesta del activímetro al usar una geometría de medida distinta a la geometría de referencia, obteniéndose un factor de calibración corregido


CALIBRACIÓN DE EQUIPO CAPINTEC






Prestadoras de Salud

NORMAS LEGALES
IAFA

Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud, públicas, privadas o mixtas, encargadas de administrar los fondos destinados al financiamiento de prestaciones de salud u ofrecer coberturas de riesgos de salud a sus afiliados.
  1. Seguro Integral de salud.
  2. Seguro Social de Salud (EsSalud)
  3. Sanidades de las Fuerzas Armadas.
  4. Sanidad de la Policía Nacional del Perú.
  5. Entidades Prestadoras de Salud (EPS).
  6. Compañías de Seguros Privados de Salud.
  7. Entidades de salud que ofrecen servicios de salud prepagadas.
  8. Autoseguros y fondos de salud.
  9. Otras modalidades de aseguramiento públicos, privados o mixtos distintas a las señaladas anteriormente
IPRESS

Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, establecimientos públicos, privados o mixtos categorizados y acreditados por la autoridad competente y registrados en la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, autorizados para brindar los servicios de salud correspondientes a su nivel de atención.
Las IPRESS deben encontrarse en relación contractual por lo menos con una IAFA.

Con el fin de garantizar la atención integral bajo los principios de complementariedad y subsidiaridad, cada IPRESS debe hallarse por lo menos en una Red Funcional.


MINSA

El Ministerio de Salud tiene la misión de proteger la dignidad personal, promoviendo la salud, previniendo las enfermedades y garantizando la atención integral de salud de todos los habitantes del país; proponiendo y conduciendo los lineamientos de políticas sanitarias en concertación con todos los sectores públicos y los actores sociales.
El Ministerio de Salud es un órgano del Poder Ejecutivo. Es el ENTE RECTOR del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional de Salud, con la finalidad de lograr el desarrollo de la persona humana. Artículo 2º Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud
Erradicar la pobreza y el hambre extrema, educación universal, promover la igualdad entre los sexos y la autonomía de la mujer, reducir la mortalidad de los niños menores de 5 años, mejorar la salud materna, combatir el VIH/SIDA, el paludismo y otras enfermedades, garantizar la sostenibilidad del medio ambiente y fomentar una asociación mundial para el desarrollo.



SIS

El Seguro Integral de Salud (SIS), como Organismo Público Ejecutor (OPE), del Ministerio de Salud, tiene como finalidad proteger la salud de los peruanos que no cuentan con un seguro de salud, priorizando en aquellas poblacionales vulnerables que se encuentran en situación de pobreza y pobreza extrema. 
De esta forma, estamos orientados a resolver la problemática del limitado acceso a los servicios de salud de nuestra población objetivo, tanto por la existencia de barreras económicas, como las diferencias culturales y geográficas. 
Pero el SIS también busca mejorar la eficiencia en la asignación de los recursos públicos e implementando instrumentos de identificación del usuario, priorizando el componente materno infantil.

SUNASA

La Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud es un organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con personería jurídica de Derecho Público y con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera, que ejerce las funciones, competencias y facultades establecidas en la Ley Marco, el presente Reglamento  y demás normas sectoriales.  
La SUNASA es una entidad desconcentrada y sus competencias son de alcance nacional.   Tiene por finalidad resguardar y garantizar el derecho al acceso pleno y progresivo de toda persona al aseguramiento en salud, bajo los principios de universalidad, solidaridad, unidad, integralidad, equidad, irreversibilidad y de participación.  Se sujeta a los lineamientos normativos establecidos por el MINSA. 

UGIPRESS: Unidad de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud
El registro de UGIPRESS constituye el registro administrativo de SUSALUD, a cargo de la INA, el cual es acceso público, sistematiza la información de las UGIPRESS públicas, privadas o mixtas con la finalidad de identificarlas como aquellas encargadas de la administración y gestión de los recursos destinados al funcionamiento idóneo de las IPRESS públicas, privadas o mixtas que conforman su red asistencial
El Registro de UGIPRESS comprende los siguientes campos:
Ø  Nombre, denominación o razón social, según corresponda.
Ø  Dirección o domicilio legal dentro del territorio nacional.
Ø  Nombre y DNI de la máxima autoridad administrativa o vigencia de poder del representante legal, según corresponda.
Ø  Identificación de las IPRESS que conforman su red prestacional;
Ø  Identificación de los procesos que administra o gestiona respecto a las IPRESS de su red prestacional;
Ø  Convenios o Contratos suscritos que mantenga suscritos con las IPRESS según corresponda.
Ø  Número de teléfono de la UGIPRESS (fijo, móvil, radio u otro); y
Ø  Dirección electrónica para efectos de notificación.
Todas las UGIPRESS públicas, privadas o mixtas deben suscribirse en el Registro de UGIPRESS a cargo de SUSALUD, su incumplimiento constituye infracción pasible de sanción administrativa de conformidad a lo dispuesto en el RIS de SUSALUD

SUSALUD
Es un organismo del Ministerio de Salud del Perú, que cuenta con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera.
Tiene como finalidad de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud, supervisando que las prestaciones sean otorgadas con calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad, con dependencia de quien la financie. 
Ø  Superintendencia Nacional de Salud al ejercer su labor de manera efectiva, oportuna, transparente y justa.
Ø  Protege los derechos en salud de cada peruano
Ø  Ninguna persona debe empobrecer en el proceso de restablecer la salud perdida por enfermedad. Durante su estancia en una IPRESS, ningún paciente debe estar expuesto a riesgos adicionales a aquellos asociados a su enfermedad.




viernes, 21 de octubre de 2016

MOF – Manual Organización y Funciones

 Hoy en día, un manual se considera un recurso importante en cualquier  organización, es por ello que se requiere de normas claras  y específicas que señalen  su rol en la organización, por lo que la elaboración del MOF, tiene como finalidad  sufragar el correcto desempeño del personal

 El Manual de Organización y Funciones, es un documento de gestión institucional,  que describe el desempeño a nivel de cargo, dispuestas a partir de funciones  generales establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y los  cargos considerados en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP).

   Este manual tiene como fin, indicar las funciones de cada cargo, facilita el proceso      de inducción, adiestramiento y capacitación del nuevo personal y el personal que     labora, dando a conocer las diversas responsabilidades del cargo. Así mismo, este  documento es importante, ya que en él se describe de forma clara la estructura  orgánica interna, funciones y líneas de responsabilidad para mejorar la entidad y  siendo útil de base para las supervisiones y auditorias.
   
  Finalmente, este Manual de Organización y Funciones es evaluado  aproximadamente una vez al año, dado que este se modificara en los siguientes    casos:

  •  El Director o Jefe de la entidad o servicio lo requiera o ante una modificación que      afecte a las funciones generales
  •    Según lo dispuesto en el Reglamento de la Ley N° 27657 - Ley del Ministerio de  Salud.
  •     Por cambios en los procesos organizacionales y procedimientos
  •     Por la modificación de los objetivos funcionales y estructura orgánica en el ROF
  •  Por modificación del CAP en cuanto sea aplicable 5. Cuando el órgano de     dirección de la entidad lo disponga.


Manual de normas y procedimientos

MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS

Un manual es una herramienta de carácter informativo e inclusive instructivo que se usa como un medio de coordinación, ya que se explica de forma clara y estructurada la información sobre fines políticos, atribuciones, instrucciones o acuerdos que se consideren obligatorios para el correcto desempeño del  trabajo asignado al personal teniendo en cuenta los propósitos de dicha entidad u organización.
Por lo tanto, los manuales tratan de trasmitir las funciones administrativas e indica de manera sistemática la información administrativa de una entidad
El manual de normas y procedimientos son documentos, donde se detalla una serie de operaciones que deben realizarse bajo normas y procedimientos propuestos, según los niveles de la autoridad orgánica,  por la organización o institución. Así mismo, este documento especifica tanto las normas como los beneficios de cada miembro del organismo como: salarios, permisos, vacaciones, nominas. Por este motivo, el manual debe ser modificado constantemente, ya que las organizaciones se encuentran en desarrollo en todos los ámbitos.

Por otro lado, tiene como finalidad lo siguiente:

- Mostrar de manera panorámica los funcionamientos de dicha       organización
·       -         Tener un diagrama del flujo de la operaciones
·       -         Programas de capacitación e inducción al personal nuevo

·     -      Cooperar con el buen desempeño de las diferentes labores con el fin de evitar su repetición y que sea uniforme



Flujograma de un servicio de Medicina Nuclear



Manual de protección radiologica

MANUAL DE PROTECCION RADIOLOGICA
En este servicio, se utilizan una amplia variedad de fuentes radiactivas que permites la utilización de la mayor parte de los estudios actuales propias de la especialidad. Se hallan de la siguiente manera:
  • ·        Fuentes encapsuladas: fuentes patrón
  • ·       Viales cerrados herméticamente, del cual se extraerá el radiofármaco con una jeringa para su administración
  • ·  Generadores de Mo-Tc, donde se dosificara en jeringas antes de ser administradas
  • ·         Residuos sólidos: sistema de pozos blindados
  • ·         Residuos líquidos: viales cerrados

El uso de sustancias radiactivas para el diagnóstico y tratamiento, implica la exposición de pacientes, público y el mismo personal, del cual deberá ser controlada para evitar algún riesgo que este pueda causar.

ORGANIZACIÓN Y RESPONSABILIDADES

Dentro de la estructura interna se tienen los siguientes cargos
Gerente: Es la persona encargada de manejar administrativamente al personal que labora en dicha dependencia incluidos los médico, paramédicos y auxiliar de servicios. Además coordina y evalúa el desempeño de los diferentes programas y actividades como atención de pacientes, investigación y docencia. Coordina los protocolos de atención al usuario.
Área médica: Está conformada por un Medico nuclear, un OPR y un tecnólogo médico, del cual cada uno desempeñara sus actividades respetando los distintos protocolos y manuales de dicha entidad.

REQUERIMIENTOS GENERALES

Requerimientos administrativos:
La construcción, operación y cierre de instalaciones de medicina nuclear debe contar con licencia de la OTAN, como también la licencia de construcción, operación debe ser solicitada cumpliendo ciertos requisitos. El titular de la licencia debe notificar a la OTAN el culmino definitivo de operaciones y el cierre de la licencia.
Está prohibida la transferencia de material radiactivo entre instalaciones de MN según OTAN

REQUERIMIENTOS DE GESTION

Responsabilidades
El Titular de la licencia es responsable de la seguridad de la instalación y del cumplimiento de los requisitos para la protección del trabajador expuesto.
El Medico nuclear es responsable de probar y prescribir la dosis a administrar al paciente, el operador realiza dicha acción; así como supervisar el área y asegurar la protección completa.
El oficial de protección radiológica, se encargara de supervisar el cumplimiento de las normas, el plan de emergencia y el físico medico es responsable del programa de garantía de calidad y optimizar la dosis en el paciente
REQUERIMIENTOS DE PROTECCION RADIOLOGICA
La protección radiológica debe de cumplir con los principios del mismo: justificación, limitación de dosis y optimización
Cada estudio o examen que se someta el paciente deberá ser firmado ante un consentimiento informado.
El equipo como los métodos utilizados debe asegurar que el radiofármaco administrado sea suficiente para obtener la información  requerida.
Las actividades en medicina nuclear se deben manejar de forma que la dosis al personal expuesto y al público no excedan.

REQUISITOS DE INSTALACIONES

Seguridad física del material radiactivo
La recepción, almacenamiento, movimientos del material así como el almacenamiento de desechos radiactivos deben ser realizados mediante procedimientos que aseguren su control y prevengan su retiro no autorizado.

Dosimetría de pacientes
En los tratamientos terapéuticos debe estimarse las dosis absorbidas a los órganos relevantes, por lo tanto se realizara una estimación de las dosis recibidas ante estos procedimientos.


 GARANTIA DE CALIDAD
Se deberá de tener un programa de garantía de calidad en las exposiciones médicas, con el fin de mejorar la calidad de información diagnostica, usar la mínima actividad de radionúclido para asegurar la producción de diagnóstico deseado.
Este programa debe permitir cerciorarse adecuadamente de que se satisfacen los requisitos establecidos en la instalación en lo referente a protección radiológica y seguridad.

El programa debe incluir:
  •          Planeamiento y procedimiento medico
  •          Procedimientos generales
  •          Entrenamiento y experiencia del personal
  •          Análisis de datos
  •          Informe (revisión de imágenes)
  •          Resultados generales
  •          Auditoria


Los procedimientos generales deberían incluir:
  •        Protección radiológica
  •         Almacenamientos de radioisótopos
  •          Preparación y medición del material
  •          Gestión de desechos radiactivos
  •       Mantenimiento de equipos
  •       Chequeo de monitores de radiación


Los procedimientos deben estar aprobados por el titular de la licencia. SE mantendrán actualizados y deben ser revisados periódicamente, las modificaciones deberán ser notificadas por el OTAN.






Ley del trabajo del profesional de la salud Tecnologo Medico

LEY DEL TRABAJO DEL PROFESIONAL DE LA SALUD TECNÓLOGO MÉDICO

Acto del Tecnólogo Medico

El articulo N°4 define el acto del TM como:
Toda acción y disposición que realiza este profesional en el ejercicio de sus funciones, lo que comprende las actividades y procesos destinados  a participar, sin exceder el ámbito de sus competencias y funciones, en el diagnóstico, pronostico y tratamiento de las afecciones, deficiencias y discapacidades del ser humano, utilizando para ello conocimientos científicos, procedimientos manuales y equipos mecánicos, electrónicos, digitales, entre otros”.
La importancia y trascendencia del Acto del Tecnólogo Médico no resulta de la actividad, si no de su producto con  las relaciones entre personas.
 En este sentido por existir una relación TM y paciente, obedece en primer lugar al concepto que se le puede atribuir desde la perspectiva jurídica, pues es a esta disciplina a la que le corresponde estudiar estos asuntos del hombre  y sus relaciones.

Acto del Tecnólogo Médico y acto jurídico
Se coge de consideraciones de caracteres ético, legal, social, científico, tecnológico y cultural. Así mismo, este se efectuara sobre el paciente que como ser humano tiene derechos; y su objetivo del TM será preservar su principio de autonomía del paciente y comprometerá a defenderlos y tratar de recuperarlos

Fines del acto del Tecnólogo Medico
Según el artículo N°3, el trabajo del TM se inserta en el proceso de atención integral de salud de la persona y constituye, por su complejidad y responsabilidad, un aporte esencial para el desarrollo social y económico del país.
Todo acto debe regirse a una serie de principios como:
·         El acto oprimir el bien del enfermo o de la persona asistida
·         Todo acto debe ser autorizado por el paciente.
·         Búsqueda de los objetivos de la Tecnología Medica.

LEY QUE ESTABLECE LAS NORMAS GENERALES QUE REGULAN EL TRABAJO Y LA CARRERA DE LOS PROFESIONALES DE SALUD

CAPITULO I GENERALIDADES
Esta ley tiene como objetivo establecer las normas generales que regulan el trabajo y la carrera del profesional de salud, que prestan servicios asistenciales. Se considera servicio asistencial a las actividades finales, intermedias y de apoyo que realizan el personal de salud en distintos sectores públicos.
Por otro lado, la carrera de administración pública es considerada como una sola organización, que el profesional podrá adquirir sin el cese de su carrera profesional, por ende se propiciara la incorporación de personal idóneo, garantizando su estabilidad laboral brindándole así oportunidades de desarrollo y progresión en el ejercicio de su profesión. Así mismo, el reglamento determinara la adecuación de los niveles de carrera a los cargos, encontrándose en ella líneas de carrera como:
·         Médico – Cirujano
·         Cirujano – Dentista
·         Químico farmacéutico
·         Obstetriz
·         Enfermero
·         Médico Veterinario
Finalmente, el profesional de salud que ingresen al sector público en calidad de contratados para el servicio rural o marginal, así como los residentes o graduados que presten servicios asistenciales dentro de los programas de segunda especialización, se les otorga la remuneración correspondiente al del nivel inicial de la respectiva línea de carrera profesional.

 LEY GENERAL DE SALUD N°26842
Se encarga de establecer la forma de organización y las competencias o atribuciones de los servicios de salud, pero específica detalladamente la forma en que debemos ser tratadas todas las personas, para solucionar cualquier problema de salud, independientemente de nuestra edad, sexo, condición física y social, religión, tendencia política o afiliación a alguna institución en particular.

TITULO I
PRELIMINAR

I.     La salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo.
II.     La protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla.
III.                  Toda persona tiene derecho a la protección de su salud en los términos y condiciones que establece la ley. El derecho a la protección de la salud es irrenunciable. El concebido es sujeto de derecho en el campo de la salud.
IV.          La salud pública es responsabilidad primaria del Estado. La responsabilidad en materia de salud individual es compartida por el individuo, la sociedad y el Estado.

DE LOS DERECHOS, DEBERES Y RESPONSABILIDADES CONCERNIENTES A LA SALUD INDIVIDUAL

Artículo 2.- Toda persona tiene derecho a exigir que los bienes destinados a la atención de su salud correspondan a las características y atributos indicados en su presentación y a todas aquellas que se acreditaron para su autorización.
Artículo 4.- Ninguna persona puede ser sometida a tratamiento médico o quirúrgico, sin su consentimiento previo o el de la persona llamada legalmente a darlo, si correspondiere o estuviere impedida de hacerlo. Se exceptúa de este requisito las intervenciones de emergencia. La negativa a recibir tratamiento médico o quirúrgico exime de responsabilidad al médico tratante y al establecimiento de salud
Artículo 22o.- Para desempeñar actividades profesionales propias de la medicina, o cualquier otra relacionada con la atención de la salud, se requiere tener título profesional en los casos que la ley así lo establece y cumplir con los requisitos de colegiación, especialización, licenciamiento y demás que dispone la ley.


NORMA TÉCNICA 002.2012 IPEN- REQUISITOS DE PROTECCION RADIOLOGICA Y SEGURIDAD EN MEDICINA NUCLEAR

LICENCIAS INDIVIDUALES
El personal que labore en medicina nuclear deberá contar con las siguientes licencias:
·         Licencia del operador
·         Licencia del oficial de protección radiológica
·         Licencia de físico medico
EL personal que realice actividades de radioinmunoanálisis in vitro, no requiere contar con licencia individual pero deberá estar capacitado en protección radiológica. Además, el personal que calibre los equipos para destinado fin deberá contar con licencia al igual que el personal de medicina nuclear deberá estar calificado y entrenado.

REQUERIMIENTOS DE PROTECCION RADIOLOGICA
La protección radiológica en medicina nuclear debe cumplir con los principios de justificación, optimización y limitación de dosis.
Cada estudio realizado al paciente deberá estar justificado para cada uno de manera particular. Por ende, se deberá asegurar el material radiactivo a usar y ver que sea la cantidad adecuada a administrar para poder obtener la información requerida.

REQUERIMIENTOS DE GESTION – Responsabilidades
El titular de la licencia es responsable principal de la seguridad de la instalación y del cumplimiento de los requisitos para la protección del trabajador, público y paciente conforme a lo establecido en dicha norma.
El medico nuclear es responsable de aprobar y prescribir la dosis a administrar al paciente y los operadores son los encargados de administrar el material radiactivo en los pacientes de acuerdo con los procedimientos preestablecidos, con el fin de la correcta obtención de datos e imágenes.
El oficial de protección radiológica es responsable de supervisar el cumplimiento de las normas, aplicar el programa de protección radiológica y el plan de emergencia; informando el estado de la seguridad en el servicio.

El operador deberá cumplir con sus obligaciones establecidas respecto a la protección radiológica y seguridad, con el objetivo de ofrecer al paciente y dar al servicio la garantía de calidad.